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TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 417

Si una Junta tiene por comprobada, la falta de materia prima alegada por una empresa, como causa que, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, fundaba su solicitud para llevar a cabo, sin responsabilidad de su parte, la suspensión temporal del contrato de trabajo correspondiente, así como que esa falta de materia prima no le era imputable a la misma empresa, y dichas consideraciones se basaron en la circunstancia de que los peritos que intervinieron en la investigación realizada conforme a los artículos 572 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, tuvieron por comprobadas esas mismas causas alegadas por la empresa, no puede decirse que exista violación alguna, en relación a lo que previene la citada fracción I del artículo 116 de la expresada ley. Además, si la Junta no tenía otra limitación, dentro de su reconocida facultad de apreciación de hechos y pruebas, que la de apoyar su resolución precisamente en el dictamen rendido por los peritos designados, así como en las objeciones y pruebas que oportunamente se hubiesen hecho valer por las partes, resulta que, habiéndose apoyado la Junta en el repetido dictamen y no alegándose ningún concepto de violación, que se haga consistir en el hecho de que la Junta hubiere dejado de estimar las objeciones o pruebas que oportunamente se hubiesen aducido o rendido, debe concluirse que no está justificado agravio alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379171-47bf1932/trabajo-suspension-temporal-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7508/38. Sindicato Industrial Progresista Sonorense. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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