HUELGA, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACION DE.
De acuerdo con el artículo 265, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los obreros, antes de declarar la huelga, tienen la obligación de formular sus peticiones, por escrito dirigido al patrono, en el que se fija un plazo no menor de seis días para llevar a cabo, excepto cuando se trata de servicios públicos, en que el aviso deberá ser dado con diez días de anticipación, debiendo expresarse también el día y hora en que comenzará la huelga. En la fracción III del propio precepto, se expresa que deben esperar los obreros a que el patrono o sus representantes, respondan negativamente a sus peticiones; por lo que no basta que el patrono tenga conocimiento, por otros medios de que sus trabajadores han pensado declarar una huelga, para estimar que el emplazamiento se ha realizado, puesto que para este efecto es requisito indispensable que al propio patrono le sea enviado el oficio respectivo, para que pueda conocer de modo claro y preciso, cuáles son las peticiones de sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379231-09239895/huelga-procedimiento-previo-a-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HUELGAS, PRORROGA DEL PLAZO FIJADO PARA LAS, Y NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
- HUELGAS, PRÓRROGA DEL PLAZO FIJADO PARA LAS, Y NOTIFICACIÓN DE LAS.- (251)
- HUELGA, AVISOS DE. (s/clave)
- HUELGAS, REQUISITOS LEGALES EN LAS. (s/clave)
- HUELGA, PETICIONES FORMULADAS ANTES DE DECLARAR LA. (s/clave)
- HUELGA, TRANSCURSO DEL PLAZO PARA LA VERIFICACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis