JUNTAS, EMBARGOS POR LAS.
Si no aparece comprobado en autos que sea excesivo el valor de los bienes que fueron secuestrados, en una diligencia decretada por una Junta, por no existir constancia alguna que acredite el valor de los mencionados bienes, no se viola el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y aunque sea verdad que el interesado ha solicitado la reducción del embargo, tanto porque estimó se excesivo el valor de los bienes secuestrados, por haberse efectuado el embargo, en aquellos que eran necesarios e indispensables para el funcionamiento de la propiedad secuestrada, sin embargo no estando acreditado que por el primer concepto se viola el artículo 591 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando también se haya invocado ante la Junta el artículo 589, fracción II, de la propia ley, la Suprema Corte no puede ocuparse de mas cuestiones que las que fueron materia de la demanda de garantías, o sea de la violación del artículo 591 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379294-cf0a3a3a/juntas-embargos-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, ANTE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, CONSISTENTES EN EXPEDIENTES, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, EMBARGO EJECUTADO POR LAS, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis