JUNTAS, PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, ANTE LAS.
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, establece que formulados los alegatos a que se refiere el artículo 531, el presidente o el auxiliar preguntará a los otros representantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, y que en caso afirmativo, podrán acordar por mayoría de votos, el trámite de las diligencias que estimen necesarias para el mayor esclarecimiento de la verdad. Ahora bien, si de los autos aparece que el presidente o auxiliar de la junta designada como responsable en el juicio de garantías, no preguntó a los otros representantes si necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, es manifiesta la violación del artículo 532 antes citado y debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite, para el efecto de que aquella autoridad reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377124-c9f4db5a/juntas-pruebas-para-mejor-proveer-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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