PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, TERMINO PARA SOLICITARLAS.
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, no señala término para que los representantes que integran las Juntas, contesten la pregunta que se les hace, en el sentido de si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, pues el único término que ese precepto señala es el de veinticuatro horas, después de formulados los alegatos, para que el presidente o auxiliares hagan a los representantes, la pregunta de referencia, más no para que éstos la contesten, por otra parte, la recepción de tal prueba tiene un carácter complementario, tendiente a la dilucidación de un punto controvertido y respecto del cual existan pruebas contradictorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377865-1200283f/pruebas-para-mejor-proveer-termino-para-solicitarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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