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DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2226

Del texto del artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el ordenar una diligencia para mejor proveer, es algo que queda al arbitrio de los representantes que integran las Juntas, quienes, como dice el citado artículo, "podrán acordar, por mayoría de votos la práctica de tales diligencias, cuando lo consideren necesario". Ordenar la práctica de éstas, es, por consiguiente, una facultad y no una obligación de los representantes, y aun cuando es cierto que de acuerdo con la redacción del artículo 532, el presidente o el auxiliar de las Juntas, deben preguntar a los otros representantes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, también lo es que si los mismos no ordenan la práctica de alguna otra diligencia, debe estimarse que no lo hacen, por considerarlo innecesario, sin que ello implique una violación del citado precepto, sino tan solo el uso de un poder discrecional que les concede el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383430-87d2fff7/diligencias-para-mejor-proveer-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3498/34. Pérez Juan. 8 de marzo 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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