Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUNTAS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, DECRETADAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3419

El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, fija el plazo de 24 horas, contadas desde que se verifica la audiencia de pruebas y alegatos, para que el presidente o el auxiliar de la Junta respectiva, preguntan a los otros representantes de la misma Junta, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, y no está fijado plazo para que la expresada Junta dicte el acuerdo de recibir pruebas de tal carácter; por lo que ninguna violación de procedimiento se comete, si se practican las diligencias con el carácter de para mejor proveer, cuatro días después de que se celebra la audiencia referida. Además, si se tiene en consideración que la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado el quejoso de defensa, cuando sin su cumpla se recibieron, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las partes, hecha excepción de aquéllas que fueren instrumentos públicos, resulta que si, para mejor proveer, se pide a un Juez que remita copia certificada de diversas actuaciones que obran en una averiguación judicial, esa prueba está dentro de la excepción señalada en la citada fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, porque se trata de una prueba consistente en instrumentos públicos, y de esto resulta que, al recibirse dicha prueba, no se priva al quejoso de defensa, por lo que, aun suponiendo que hubiera existido una infracción de la ley del procedimiento, infracción que no aparece cometida, no se justifica la concesión del amparo por no haberse privado, como se tiene dicho, de defensa al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382690-438a8c1b/juntas-diligencias-para-mejor-proveer-decretadas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 337/35. Butrón Erasmo. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis