HUELGAS, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LA SUSPENSION EN CASO DE.
Si unos trabajadores, al interponer una queja por defecto de ejecución del auto que les concedió la suspensión definitiva, consistiendo esa inadecuada ejecución, en que, a solicitud del patrono, las autoridades responsables dictaron una resolución mandando que se reanudaran las labores en el establecimiento afectado por el movimiento de huelga, en virtud de que los trabajadores sustitutos que entraron a prestar sus servicios en el periodo de prehuelga, no estaban conformes con la misma huelga y que los trabajadores quejosos fueron sustituidos en el periodo citado de prehuelga, y al decretarse la suspensión provisional y ente tanto se dictare sentencia firme en cuanto al fondo del amparo, convinieron en que se dejaran a salvo los derechos de los trabajadores no huelguistas, los que como se tiene dicho, entraron a prestar sus servicios en el periodo de prehuelga y el Juez de Distrito declara procedente la queja de los trabajadores huelguistas, por efecto en el cumplimiento de la suspensión y contra este fallo el patrono, a su vez, interpuso queja, debe llegarse a la conclusión de que tal queja es fundada, toda vez que no hubo defecto de ejecución del auto en que fue concedida la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379358-0a1258a6/huelgas-queja-por-defecto-de-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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