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HUELGAS, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA SUBSTITUCION DE LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2740

Si los miembros del sindicato quejoso, fueron substituidos por otros que no pertenecen a dicha agrupación, la suspensión concedida al propio sindicato, en manera alguna puede tener efectos restitutorios, puesto que sus fines se contraen a que continúen las cosas en el estado que guardaban al otorgarse, esto es, los contratos con los obreros no pertenecientes al sindicato, deben continuar, para evitar el cierre de la negociación, que continuó funcionando en virtud de que los obreros huelguista no se presentaron a la factoría en que prestan sus servicios, dentro del término que les fue señalado en la resolución, en vista de haberse declarado inexistente su movimiento de huelga. Por tanto la situación en que se encontraban la empresa y los huelguistas al concederse la suspensión, es la que tiene que continuar, sin dar por rotos los contratos de trabajo, supuesto que ello será materia del amparo en cuanto al fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371599-dcb45175/huelgas-suspension-con-motivo-de-la-substitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1212/46. Sindicato Mexicano de Trabajadores de la Industria de Bonetería. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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