HUELGAS EN CASO DE SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES, YA EXISTENTES.
Para la existencia de la suspensión de labores, que por definición implica el estado de huelga, no es lógico exigir que precisamente en el momento de hacerse el emplazamiento al patrono, estén en actividad los obreros, pues si bien sería absurdo hablar de suspensión de trabajo, con motivo de la huelga, dentro de una suspensión de hecho ya existente, no sucede lo mismo en el caso de que esta suspensión sea temporal y de las autoridades por el contrato de trabajo, en el cual se hubiere estipulado que las actividades de la empresa habrían de suspenderse periódicamente, ya que si se obtuviera lo contrario, se dejaría al arbitrio del patrono el cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376716-3b4fdc73/huelgas-en-caso-de-suspension-temporal-de-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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