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HUELGAS EN CASO DE SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES, YA EXISTENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5576

Para la existencia de la suspensión de labores, que por definición implica el estado de huelga, no es lógico exigir que precisamente en el momento de hacerse el emplazamiento al patrono, estén en actividad los obreros, pues si bien sería absurdo hablar de suspensión de trabajo, con motivo de la huelga, dentro de una suspensión de hecho ya existente, no sucede lo mismo en el caso de que esta suspensión sea temporal y de las autoridades por el contrato de trabajo, en el cual se hubiere estipulado que las actividades de la empresa habrían de suspenderse periódicamente, ya que si se obtuviera lo contrario, se dejaría al arbitrio del patrono el cumplimiento del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376716-3b4fdc73/huelgas-en-caso-de-suspension-temporal-de-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión materia de trabajo 576/42. Sindicato de Trabajadores Constructores de Ladrillo de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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