EMBARGO PRECAUTORIO, NO ES IRREPARABLE LA EJECUCION DEL.
Si se alega que una Junta priva a una sucesión del derecho de que se levante una providencia precautoria, porque la misma sucesión se encuentra imposibilitada para otorgar fianza y para hacer consignación del valor de la demanda, porque se desconoce el monto de la reclamación, y que a la misma Junta le consta que la mencionada sucesión tiene mas bienes que los embargados, debe tenerse en cuenta que si la sucesión no puede otorgar fianza por cantidad ilimitada, y no hay prueba de que a la Junta le conste que tenía otros bienes además de los secuestrados, no se ataca el fundamento principal que tuvo en cuenta el Juez del amparo para dictar auto de sobreseimiento, porque la negativa de la Junta a levantar el embargo precautorio aludido, no es un acto cuya ejecución sea irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379495-783b0c46/embargo-precautorio-no-es-irreparable-la-ejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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