SINDICATOS, INVALIDEZ DE RENUNCIAS DE LOS, EN PERJUICIO DE LOS OBREROS.
Si un Juez de Distrito no desconoce las características de las organizaciones sindicales, que se derivan de la Ley Federal del Trabajo, pues no discute que un sindicato sea el titular de los contratos colectivos de trabajo, y tenga la representación de todos sus miembros, para promover en su nombre en aquellos conflictos que se susciten entre los propios miembros y la empresa, sino que sostiene que carece de facultades para hacer renuncia de los derechos adquiridos personalmente por sus agremiados, razón por la cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje incurren en una violación de garantías si sancionan tal renuncia de derechos, es claro que la apreciación del mencionado Juez de Distrito es justa, ya que el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, tienen como finalidad la de evitar que los trabajadores hagan renuncia de sus derechos adquiridos, así es que ni el sindicato respectivo en representación de los trabajadores puede renunciar a tales derechos, siendo de advertirse que no es procedente el amparo que se solicite, porque el trabajador no haya sido oído ni vencido en un juicio, pues la circunstancia de haberse celebrado el convenio por el sindicato, implica que aquél tuvo intervención por conducto de la organización autorizada por la ley, para hacer valer sus derechos, sino porque ni el trabajador mismo ni el sindicato, obrando como su representante, pueden renunciar a los derechos adquiridos por el obrero, debido a las disposiciones expresas de la Ley Federal del Trabajo y del artículo 123, fracción XVII, inciso e) y h) de la Constitución Federal de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379631-a7ebea49/sindicatos-invalidez-de-renuncias-de-los-en-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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