JUNTAS DE CONCILIACION, REQUISITOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA ANTE LAS.
Si la parte actora en la demanda que formula ante una Junta Municipal o Federal de Conciliación, no amplía en realidad dicha demanda, sino que hace valer una nueva acción totalmente distinta de la anterior, ya que, primeramente demandó la reposición de un obrero en su trabajo, por despido injustificado, y con posterioridad fuese ocupado el puesto que dejaba dicho obrero por un miembro de la agrupación que intentó la demanda en representación del trabajador, es evidente que para que pudiera ejercitarse esta nueva acción, debió previamente cumplirse con lo dispuesto en los artículos 503, 504, 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, debió haberse celebrado la audiencia de conciliación, a que los mismos preceptos se refieren, y si en ella no se llegaba a un acuerdo, citar a las partes para que comparecieran dentro del tercer día a fin de que se formulara la demanda, se opusieran las excepciones, y se rindiesen a continuación las pruebas que los interesados estimasen convenientes y en vista de las mismas, la Junta emitiese su opinión como amigable componedora, opinión que puede ser recurrida por las mismas partes, y si esto no se hizo, es evidente la violación de dichos preceptos, y por ende la de los artículos 656, 557, 558 y 559 de la mencionada ley, que establecen el procedimiento que debe seguirse ante las Juntas Centrales o Federales, en los asuntos tramitados en conciliación; por las Juntas Municipales o Federales de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379664-4117b382/juntas-de-conciliacion-requisitos-para-ampliar-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS. (s/clave)
- TRABAJO, ACLARACION DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- DEMANDA DE TRABAJO, CUANDO NO DEBE TENERSE POR CONTESTADA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. AL ADMITIR UNA DEMANDA ENTABLADA POR UN TRABAJADOR DEBEN MANDARLA SUBSANAR SI RESULTA INCOMPLETA. (XV.2o.10 L)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis