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TRABAJO, QUEJA IMPROCEDENTE EN AMPARO EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3177

Si una compañía obtiene un amparo contra actos consistentes en el acuerdo que aprobó un convenio celebrado entre el que se ostentaba como representante de la mencionada compañía y un trabajador, convenio que impuso la obligación a la propia compañía, de pagar determinada cantidad al trabajador, no obstante no haber sido legalmente emplazada a juicio, y haber estado indebidamente representada la mencionada compañía, resulta que si el expresado representante de la misma, se refiere exclusivamente al hecho de no haberse excedido a lo solicitado con relación al convenio, y de éste no se hace referencia alguna en el acuerdo anteriormente aludido, no puede declararse fundada la queja que se relacione con dicho acuerdo, toda vez que la ejecutoria de la Suprema Corte de ninguna manera pudo referirse al convenio mencionado, si la misma ejecutoria no protegió a la parte quejosa contra ese convenio, sino únicamente contra el acto que lo aprobó, y por tanto, tampoco protegió al citado quejoso contra las consecuencias del convenio, sino contra las que se derivan del auto respectivo, y si dicho convenio no puede considerarse como una consecuencia del auto materia del juicio, es claro que carece de apoyo el razonamiento hecho por el representante de la empresa al atacar la resolución que motiva la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379744-cfb0b1d0/trabajo-queja-improcedente-en-amparo-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 230/38. Compañía Mexicana de Petróleo Abasolo, S. A. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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