SALARIOS TRANSACCIONES SOBRE LOS.
Los artículo 98 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, establecen: que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, para que tenga validez y que todo lo que en el capítulo respectivo se dispone, con relación a la ejecución de los laudos, comprende las transacciones relativas al trabajo, siempre que se celebren en autos, ante las Juntas, o en convenios ratificados ante las mismas, por los interesados; por lo que no es necesario que exista una contienda entre partes, ante un tribunal de trabajo, para que pueda existir una transacción, sino que, conforme a los preceptos citados, sin existir juicio pueden los interesados celebrar convenio, ratificándolo ante los mismos tribunales, los cuales están facultados para aprobarlos, y una vez otorgada esa aprobación, debe aplicarse en su ejecución todo lo que la Ley del Trabajo dispone en su capítulo respectivo, respecto a la ejecución de los laudos, no siendo por tanto ociosa en tales casos, la intervención de los tribunales del trabajo, sino indispensable, para dar validez y ejecutoriedad al acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379846-d5948fc3/salarios-transacciones-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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