TRABAJO, TRANSACCION EN MATERIA DE.
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes. En esa virtud, si no se trata de una transacción, porque para que ésta exista es necesario que se plantee una cuestión, es decir, que haya una pugna entre los intereses del trabajador y si al ser despedido un trabajador, éste se conformó con recibir el pago de la indemnización por parte del patrono, resulta que no hay pugna alguna entre ambos; por otra parte, del texto del citado artículo 98, se desprende que el legislador, al disponer que las liquidaciones, transacciones o convenios se celebren ante las autoridades del trabajo, lo hizo con el fin de evitar que los trabajadores recibieran menos de lo que la ley les concede, y si no se encuentra en una situación semejante, el trabajador que recibe una cantidad mayor de la que en su favor establece la fracción XXII del artículo 123 constitucional, tampoco puede decirse que exista cuestión alguna en que haya pugna de intereses, y que dé lugar a una transacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383216-cbf6526a/trabajo-transaccion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, TRANSACCIONES SOBRE EL QUE DEBEN HACERSE ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TRABAJO, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- SALARIOS, TRANSACCION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS TRANSACCIONES SOBRE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis