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ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE BIBLIOTECAS ANEXAS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2736

Si la Secretaría de Educación Pública manda que en una escuela "Artículo 123" el patrono debe proporcionar determinada clase de útiles escolares y determinada cantidad y calidad de libros de texto, en relación con el número de alumnos y con el grado de la enseñanza que se imparta, es indiscutible que tal orden se ajusta estrictamente al mandamiento constitucional relativo; pero si la propia secretaría ordena que en tales escuelas se establezcan bibliotecas, es indudable que dicha autoridad se excede del mandamiento constitucional citado, y viola, en consecuencia, las garantías individuales del afectado, toda vez que por bibliotecas, en términos amplios no puede entenderse sino un conjunto de libros que pueden ser, desde dos hasta el infinito, y cuyo valor puede llegar a representar una inversión tan fuerte, que resultaría gravosa para aquellos a quienes se pretende imponer una obligación que la ley no consigna, y como el Constituyente no pretendió seguramente liberar al Estado de la obligación de impartir la instrucción pública, arrojando la carga a los particulares, es claro que si la secretaría de que se trata, estima que para el mejor desarrollo de sus programas, se hace necesario el establecimiento de bibliotecas anexas a las escuelas primarias, nada más razonable que sea ella misma quien provea a la formación y sostenimiento de tales anexos, que en ninguna forma constituyen la obligación que el artículo 123, fracción XII, impone a los patronos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379926-e7c57b06/escuelas-articulo-123-sostenimiento-de-bibliotecas-anexas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1524/38. Compañía Exportadora Tropical, S. C. P. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

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