LAUDOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO, AL EJECUTAR LOS.
Si en un juicio arbitral se dicta un laudo condenando al patrono al pago de determinada cantidad, y hecho el requerimiento respectivo de pago, por no efectuarse éste se traba el embargo correspondiente y con posterioridad el demandado presenta un recibo, manifestando que ya había cubierto la cantidad a que el laudo se refiere, y entonces el presidente de la Junta manda suspender el procedimiento, pero la Junta revoca tal acuerdo y ordena que continúe dicho procedimiento de ejecución, resulta que la revocación hecha por la relacionada junta esta arreglada a derecho, porque la simple presentación de un recibo hecha por la parte demandada, recibo que fue redargüido de falso, no era motivo para que se suspendiera el procedimiento, en los términos de los artículos 477 y 588, en relación con el 98 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no se trata de un documento fehaciente, que acredite la existencia del pago y, por tanto, el procedimiento debió seguir su curso legal, pues de lo contrario se autorizaría la substanciación, no solo de incidentes, sino hasta de juicios penales con suspensión del procedimiento, mediante la presentación de recibos que pueden ser falsificados, antes de que el trabajador tenga en su poder lo que le corresponde, en virtud de un laudo que lo favorece, sentándose un precedente en contra de los derechos que la ley otorga a los trabajadores, y dándose a los patronos un medio para eludir el cumplimiento de los laudos dictados en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380001-21251e64/laudos-suspension-improcedente-del-procedimiento-al-ejecutar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, EFECTOS LEGALES DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- LAUDOS, EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION, LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS NO DEBEN CAMBIAR LAS CONDICIONES JURIDICAS CREADAS EN AQUELLOS. (s/clave)
- LAUDOS EJECUTADOS POR NO OBTENER LA SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis