AGRAVIOS EN EL AMPARO.
Si se alega que no obstante haberse demandado en amparo, la violación cometida por una Junta, en cuanto a que no tomó en cuenta las pruebas rendidas por un sindicato, para justificar una declaración de huelga, el Juez de Distrito al dictar su sentencia, se desentendió de esa cuestión y solamente estudio la aplicación de la fracción II del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si no se planteó ante el expresado Juez de Distrito, la referida cuestión, y por tanto, estuvo incapacitado para resolverla, y la Suprema Corte, por su parte, tiene que limitarse al estudio de los agravios que ante ella sean expresados, en relación con los conceptos de violación que se alegaron en la demanda de amparo, presentada ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380055-8eecb47e/agravios-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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