CONTRATOS COLECTIVOS, CARACTER DE LOS.
Al celebrarse un contrato colectivo y al elevarse a la categoría de ley se toma en cuenta no solamente el trabajo desarrollado por los obreros, sino también el producto que se obtiene y las posibilidades del mercado de ese producto, en relación con las utilidades obtenidas por la industria; puede muy bien suceder que en dos industrias, el proceso de elaboración sea semejante y ello no obstante, las utilidades de las empresas sean totalmente diversas; y esta diversidad hace imposible aplicar un contrato colectivo idéntico para las dos, puesto que la industria que obtiene mayores utilidades, está en condiciones y, además, obligada a pagar mejores salarios, por lo que no es posible aplicar el contrato colectivo de una industria a otra, sólo por el hecho de que el proceso de fabricación sea análogo, pues es necesario analizar, en todo caso, la situación total de las industrias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380289-aee9b7f1/contratos-colectivos-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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