PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si el apoderado de un patrono, manifiesta que con las pruebas testimoniales, documentales, de confesión y de actuaciones del juicio, que ofreció, están demostradas las excepciones que opuso al contestar la reclamación formulada por unos trabajadores, pero de una copia certificada que obra en autos, aparece que ninguna de dichas excepciones se relacionan con las fracciones I, II, IX, XIII, del artículo 121 de la Ley del Trabajo, las pruebas no tienen base, aun suponiendo que fuesen eficaces, por no relacionarse con excepción legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380324-d7f27def/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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