TRABAJADORES, PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE LOS.
La Suprema Corte ha sostenido que para la determinación por las Juntas de la persona o personas que tienen derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte a consecuencia de un riesgo profesional, no es necesario que se escuche a la parte patronal, puesto que la misma no puede sufrir perjuicio alguno con la designación de beneficiario, y dicha tesis se ha fundado en la circunstancia de que, fijada la obligación de una empresa de pagar una indemnización, es ya únicamente a los beneficiarios de la misma, a quienes toca discutir la existencia de uno o más beneficiarios y la proporción que a cada uno de los mismos corresponda, cuestiones en las que a la misma no se le causan perjuicios con que sean una o más los beneficiarios o con que la división se haga en determinada proporción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380330-63b46b89/trabajadores-personas-que-dependen-economicamente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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