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CAMARAS DE COMERCIO, HONORARIOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1675

Si se endereza el amparo contra la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que dispone que los honorarios de los representantes que se designen por aquella autoridad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria, deberán ser pagados por las mismas, la suspensión debe concederse, puesto que no se afecta el interés general, ya que el representante nombrado para vigilar la Cámara de Comercio, puede continuar en su puesto y cumplir con su obligación, desde el momento en que este no se le impide por virtud de la suspensión, la cual sólo tiene por objeto que no se paguen desde luego esos honorarios; debiendo exigirse fianza para garantizar los honorarios del representante, asegurándose en esa forma los daños y perjuicios que pudiera resentir; y si se negara la suspensión, la cámara quejosa resentirá daños de difícil reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380411-0d60fb62/camaras-de-comercio-honorarios-de-los-representantes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5594/37. Cámara Nacional de Comercio Industrial de Celaya, Guanajuato. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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