CONTRATO DE TRABAJO, NATURALEZA DEL.
El contrato de trabajo está clasificado entre aquellos que se llaman de tracto sucesivo, esto es, aquellos cuyos efectos no se realizan en un sólo momento, sino que por el contrario, se producen constantemente, o sea, día a día, mientras el contrato permanece en vigor. Atento lo anterior, las violaciones al contrato de trabajo y a las leyes que lo rigen, artículo 123 constitucional y Ley Federal del Trabajo, pueden cometerse de una manera también constante, circunstancia que debe tomarse en cuenta para los efectos de la prescripción. Las acciones de los trabajadores, en ocasión de violaciones del contrato, pueden tener por objeto la reparación de las ya cometidas, o bien impedir que se continúen cometiendo; cuando ocurre lo primero, las violaciones cometidas, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte, sólo son reclamables en el plazo que para la prescripción señalan lo artículos de la Ley Federal del Trabajo, que en términos generales, es el de un año, marcado por el 328; pero cuando la acción tiene por objeto impedir que se continúen cometiendo las violaciones, la prescripción no puede correr por la razón ya dada, que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo y que, consiguientemente, sus efectos se realizan diariamente. En contra de esta tesis no es posible objetar que, por el hecho de que una violación se haya venido cometiendo durante uno o dos años, no puede ya reclamarse para el futuro su terminación, porque los derechos de los trabajadores no pueden ser materia de renuncia, y si bien prescriben los primeramente citados, en el plazo de un año, ello se debe a que los derechos, si bien no son renunciables, necesitan ejercerse en las condiciones señaladas por la ley, pero no puede una violación, aun transformada en costumbre, prevalecer sobre la ley, por lo que es procedente la acción que tienda a evitar que aquella continúe cometiéndose en lo futuro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380568-e431052a/contrato-de-trabajo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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