CONTRATO DE TRABAJO, VIOLACIONES DEL.
Dado el carácter del contrato de trabajo, como convenio llamado de tracto sucesivo, su violación no puede prevalecer para el futuro, pues ello equivaldría a mantener indefinidamente una situación violatoria de la ley que rige el acto, lo cual es jurídicamente inadmisible, y el hecho de que un trabajador no reclame en tiempo la violación del contrato de trabajo por parte del patrono, solo tiene como sanción que aquel no pueda reclamar los efectos que, en el pasado, haya producido tal violación, toda vez que la ley así lo dispone expresamente, pero la misma no priva al trabajador de sus derechos para reclamar que en lo futuro, no se siga cometiendo la violación del contrato y menos la de la ley, en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379711-722f6f11/contrato-de-trabajo-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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