TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
Si una empresa pretende que el trabajador deje de prestar sus servicios en la forma convenida en su contrato de trabajo, mientras se discuten nuevas condiciones de contrato distinto, aunque el trabajador se rehuse a aceptar el nuevo contrato, no existe desobediencia de su parte, y por lo mismo, no hay causa justificada par rescindir el contrato de trabajo, conforme a la fracción XI del artículo 21 de la ley de la materia. Por tanto, mientras no fue modificado el contrato anterior, o se concertó otro distinto, o se hubiere precisado la intención de la empresa de dar por terminado el contrato, separando al empleado desde luego, dicho contrato debió considerarse vigente, y no pudo considerarse concluido sino cuando la empresa, perentoriamente, conminó al trabajador para que aceptara, o no, el nuevo contrato, amenazándolo con emplear a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377013-046a9c83/trabajo-terminacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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