CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO.
Si al firmarse el primer contrato entre las partes, se señaló como término del mismo el plazo de sesenta días o antes si regresaban a sus puestos los empleados substituidos, y en los contratos que novaron el primero ya no se estableció que se sujetarían a la condición del regreso de los mencionados empleados, sino que se señaló un plazo fijo de vigencia, debe estimarse que la renovación continuada de los contratos, demuestra que la fijación del término era impuesta por la naturaleza del servicio y no por la voluntad del patrón. Ahora bien, la circunstancia de que en los nuevos contratos se pactara un tiempo fijo, no implica que esto fuese en perjuicio del trabajador, a efecto de dar por concluido el contrato a voluntad del patrón, sino por el contrario, con ello se garantizaba a aquél el trabajo por el tiempo pactado; de manera que vencido ese término, no vale la consideración de que la materia del trabajo subsistía, pues al regresar los titulares de las plazas cesaron las causas que le dieron origen. Por tanto, la fijación de un término no constituye en el caso renuncia alguna por parte del trabajador a los derechos y prerrogativas otorgadas por la Ley del Trabajo en los términos de la fracción IV, del artículo 22 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368002-2cac7295/contrato-de-trabajo-a-plazo-fijo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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