CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION UNILATERAL DEL. ESTIPULACIONES NULAS.
Aun cuando en un contrato de trabajo se estipule que se dará por concluido a voluntad de cualquiera de las partes, si la terminación se contrae a la extinción misma de todos los derechos del trabajador y el acto es llevado a cabo unilateralmente por el patrón, sin consentimiento de aquél, evidentemente que esta cláusula es nula de pleno derecho y no puede obligar a la parte obrera, porque constituye renuncia del trabajador respecto de los derechos y prerrogativas otorgados por la ley, destacándose el de que el trabajador no puede ser separado de su trabajo sino por justa causa, y no siéndolo la pactada en el contrato, la terminación unilateral ya dicha constituye intrínsecamente un despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277713-a0c4df48/contrato-de-trabajo-terminacion-unilateral-del-estipulaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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