FERROCARRIL MEXICANO, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL.
El artículo 120 del contrato celebrado entre la compañía del Ferrocarril Mexicano y la Sociedad Ferrocarrilera, Departamento de Vía, con fecha 1o. de noviembre de 1923, establece que cuando algún trabajador falleciere, por causa de accidente en el trabajo o por muerte natural, la empresa entregará cien pesos, por conducto de la sociedad, a los familiares, para gastos de inhumación; y el artículo 162 del mismo contrato, que se refiere exclusivamente a casos de muerte del trabajador, por causas ajenas al servicio, impone a la empresa la obligación de entregar a los familiares de aquél, la cantidad de cien pesos. De los términos en que está concebido el citado artículo 162, se deduce que la cantidad a que el mismo se refiere, se entrega, no como gastos de funeral, sino como ayuda voluntaria que hace la empresa, en caso de fallecimiento por enfermedad natural, señalándose esa cantidad como mínimo, pues en el mismo artículo se establece que además de dicha suma, se entregará otra, que varía según la antigüedad en el servicio, de lo que resulta que el hecho de que la empresa entregue a los familiares de un trabajador fallecido, la cantidad de cien pesos, que previene el artículo 120 del contrato citado, no la releva de pagar los cien pesos cuya entrega establece el artículo 162 del mismo convenio, ya que según aparece claramente del contenido de ambas estipulaciones contractuales, esas cantidades corresponden a conceptos distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380580-aa8b22f4/ferrocarril-mexicano-derechos-de-los-trabajadores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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