CONTRATOS SIMULADOS.
Si bien es cierto que un contrato, en la mayoría de las veces sólo puede comprobarse por medio de presunciones, éstas tienen que ser racionales y estar fundadas en hechos de los que lógicamente pueda decidirse que no existe realmente el contrato celebrado, y no basta para presumirlo así que un tercerista presente con su demanda el contrato de que funda su acción, y no comparezca a la audiencia que se señale para rendir pruebas, ni el hecho de que el contrato que se dice simulado, se hubiere celebrado a raíz de la demanda presentada en contra del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380745-d09a6cdb/contratos-simulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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