CONTRATOS SIMULADOS, EFECTOS DE LOS.
No puede estimarse que estando probada la simulación de un contrato, por cuanto toca a una de las partes, las pruebas relativas a esa simulación no pueden afectar a la otra, dejando firme dicho contrato, porque si los efectos de un contrato bilateral son los de establecer una relación vinculatoria entre las partes, no puede admitirse que sólo por lo que toca a una de ellas, se trata de un contrato, simulado, y por lo que toca a la otra, no lo es, pues esto conduciría al absurdo de que un contrato fuera al mismo tiempo simulado y no lo fuera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385858-4c704d49/contratos-simulados-efectos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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