JUNTAS, FACULTADES DE LAS, PARA INTERPONER QUEJA.
El presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no es parte en un juicio de amparo, pues como autoridad responsable, lo es únicamente el grupo especial de la propia Junta, y si éste no dicta acuerdo alguno en el juicio arbitral, en el sentido de que se interpusiera una queja, resulta que aquel funcionario carece de facultades para interponerla, pues examinando las disposiciones, que contiene el reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ninguna faculta al presidente de la propia Junta para interponer, a nombre de ésta o de alguno de sus grupos especiales, el recurso de queja, que constituye propiamente el ejercicio de una acción dentro del juicio de amparo, pues la única disposición que pudiera dar lugar a suponer que el presidente de la Junta tuviese fundamento legal para interponer una queja, es el contenido en el artículo 34 del propio reglamento que a la letra dice: "El órgano de comunicación de la Junta con otras autoridades y demás dependencias oficiales, lo será el presidente de la misma"; pero es claro que tal disposición no determina otra cosa, sino que el presidente de la Junta es el funcionario facultado de suscribir las comunicaciones que el tribunal obrero dirija a otras autoridades y demás dependencias oficiales, bien sea con referencia a cuestiones de orden meramente administrativo, o bien dentro de tramitaciones directamente relacionadas con los juicios seguidos ante la propia Junta, pero aun en este segundo caso, ello no significa que el presidente puede abrogarse facultades que legal y lógicamente sólo pueden corresponder a la Junta, actuando como tribunal y en ejercicio de sus funciones, previamente establecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380810-3935962d/juntas-facultades-de-las-para-interponer-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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