QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque no cumple debidamente con una ejecutoria de la Suprema Corte, y del expediente respectivo aparece que la Junta estudió la prueba que fue omitida, en relación con las demás probanzas, concediéndoles el valor que estimó en conciencia, concretándose a negar la inconstitucionalidad del acto reclamado, si el quejoso no presenta copia de la declaración rendida por un testigo, debe resolverse en perjuicio de dicho quejoso, ya que a éste correspondía demostrar el falseamiento de la prueba, y, a mayor abundamiento, lo que se combate por el propio quejoso constituye nueva violación de garantías individuales, las que son materia de amparo y no de queja por defecto de ejecución de la sentencia, y por tanto es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380814-18fefe3a/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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