QUEJA INFUNDADA.
La jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que debe declararse sin materia la queja que emane de un juicio de garantías que haya sido fallado, sólo es procedente cuando la sentencia dictada por el Juez de Distrito ha causado ejecutoria, o bien cuando esta Suprema Corte ha pronunciado la resolución correspondiente, con motivo del recurso de revisión que contra la sentencia de primera de primera instancia se hubiese interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335719-eda15727/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 346/33. Alvarez y Hermanos, sucesores. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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