AMPARO CONTRA ACTOS DIVERSOS.
Si se alega que un Juez de Distrito aplica indebidamente la disposición contenida en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque las autoridades señaladas como responsable en dos juicios de garantías, no son las mismas y los actos reclamados también son distintos, ya que en un amparo se reclaman actos relativos al establecimiento de una escuela semi urbana y en el otro, se reclama el acuerdo relativo al establecimiento de una escuela "Artículo 123", y por último, en el primer amparo se reclamaba la obligación que se trata de imponer al quejoso, de pagar los sueldos al ayudante de una escuela y a un conserje, y en el segundo amparo se reclama la obligación que trata de imponerse a una compañía, de que pague un profesor y un mozo para una escuela "Artículo 123", tal alegación es fundada, si del texto mismo de la resolución recurrida se desprende que en los dos juicios existen las diferencias relativas, tanto por lo que toca a las autoridades señaladas como responsables, como por lo que respecta a los actos que se reclaman; y como quiera que, el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo sólo se aplica a los casos en que éste se pide contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso contra las propias autoridades y por el mismo acto reclamado, aun cuando las violaciones constitucionales sean diversas, es claro que el Juez de Distrito viola la mencionada fracción y por consiguiente, procede dar entrada a la demanda de amparo que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381071-7eecb8e8/amparo-contra-actos-diversos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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