TRABAJO, BIENES NO EMBARGABLES, EN LOS CONFLICTOS DE.
Si de las constancias respectivas de un juicio arbitral, aparece que fue embargada a una negociación, una maquinaria que está inmovilizada y al servicio de aquélla, y unos semovientes que también prestan sus servicios a la mencionada negociación, y consta, asimismo, que fueron embargados unos rieles de ferrocarril, sistema decauville, que eran utilizados en diferentes usos, por la repetida negociación, resulta que ningún agravio se comete, por el Juez del amparo, al estimar que la Junta violó el artículo 589 de la Ley Federal del Trabajo, en el que terminantemente se establece, que el secuestro podrá recaer en toda clase de bienes, con excepción de los instrumentos, útiles y animales de trabajo, así como de los objetos propios para el fomento de las negociaciones industriales, en cuanto sean necesarios para su servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381193-54f73a85/trabajo-bienes-no-embargables-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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