CLAUSULAS DE EXCLUSION, CONSECUENCIAS DE SU APLICACION POR EL PATRONO.
Si la separación de unos obreros la lleva a cabo el patrono, en virtud del contrato de trabajo y a petición del sindicato contratante, es claro que no estando aquél obligado a cerciorarse de la autenticidad del acuerdo tomado por el sindicato, puesto que ello equivaldría a que el mismo tuviera ingerencia en el funcionamiento interno de dicho organismo, lo que sería contrario a la ley, no puede estimarse que incurra en responsabilidad por ese hecho, que no puede serle imputable, por lo que es improcedente condenarlo, en el caso, al pago de los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381198-1ab08f37/clausulas-de-exclusion-consecuencias-de-su-aplicacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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