SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS.
Si se celebra un contrato entre el patrono y un trabajador, con las formalidades que establece el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, tal convenio es válido, y tiene todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 504, 512 y 516 de la citada Ley Federal del Trabajo; pero es evidente que tal convenio no releva al patrono de la obligación de pagar al trabajador la indemnización legal que le corresponda, por la enfermedad profesional de que era víctima, si ese pacto solamente fijó el monto de la indemnización respectiva, en el momento de celebrarlo, y podía ser revisado siempre que se operara una atenuación o una agravación del riesgo, conforme a lo establecido por el artículo 307 de la misma ley del trabajo; por lo que, al reconocer la Junta que el convenio celebrado entre el trabajador y el patrono era válido, no infringe la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381214-3bff7b63/salarios-transacciones-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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