MULTAS, IMPROCEDENCIA DE LAS.
Si no se señala como acto reclamado en un amparo, la imposición de una multa, sino que dicho acto se concreta a la obligación de sostener una escuela tipo "Artículo 123", al concederse el amparo, es indudable que no se podrá imponer para lo sucesivo, multa alguna por incumplimiento a las órdenes tendientes al establecimiento de esa escuela; pero si esto tiene lugar en determinada fecha y es la misma en que la se dicta aquella resolución, resulta que si la multa impuesta lo fue con anterioridad a esa fecha, no puede quedar protegida por la expresada resolución, con tanta mas razón si contra la multa mencionada se interpuso amparo y este fue negado en sentencia dictada por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381251-806b0614/multas-improcedencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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