JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
Si una Junta estima que las cartas presentadas en un juicio arbitral, deben considerarse como prueba testimonial, carecen de valor, probatorio porque no fueron ratificados ante la misma Junta, no infringe los artículos 522 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues la Junta no está obligada a mandar practicar oficiosamente la ratificación de la firmas de los signatarios de esas cartas, sino que es al propio quejoso a quien corresponde, si tenía interés en presentar tales pruebas, solicitar su ratificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381275-ae8f459d/juntas-recepcion-de-las-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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