REMATE, ANTE LAS JUNTAS, CUANDO HAY ACREEDORES HIPOTECARIOS.
Si la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 626, previene que el presidente de la Junta deberá recabar certificado del Registro Público de la Propiedad, acerca de los gravámenes que reconozcan los inmuebles embargados, seguramente no lo ha establecido así, sin finalidad ni objeto, si no precisamente para prevenir y proteger a los acreedores que aparezcan del mismo, lo que no puede hacerse si no haciéndoseles saber las tramitaciones respectivas, a fin de que se presenten a deducir los derechos que tengan y quieran hacer valer, debiendo ser notificados en la forma debida, ya que el anuncio del remate de bienes inmuebles, a que hace referencia el artículo 627 de la propia ley no es si no una convocación de postores, independiente de la notificación que debe hacerse a los acreedores que resulten mencionados en el certificado respectivo, y como quiera que la Ley del Trabajo no precisa la forma de hacer aquélla, deben aplicarse, en este caso, las disposiciones de derecho común, de acuerdo con la prevención contenida en el artículo 16 de propio ordenamiento, ya que se trata de personas extrañas al juicio arbitral y de una cuestión que es, en cierto sentido, también ajena a la materia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381474-8d90d6df/remate-ante-las-juntas-cuando-hay-acreedores-hipotecarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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