REMATE DE INMUEBLES, ANUNCIO DEL, EN EL JUICIO LABORAL.
La interpretación del artículo 627 de la anterior Ley Federal del Trabajo (artículo 866-III de la actual), revela que el anuncio del remate de inmuebles, efectuado en los tableros de la Junta, tiene que ser destacado y diverso a la notificación del acuerdo en que se ordenó el remate, hecho por publicación en los estrados de la Junta, conforme al artículo 443 del antiguo cuerpo de leyes citado (artículo 691 del vigente), pues aquél no tendría razón alguna de ser, si fuera una mera repetición de éste. Obviamente, se trata de actos procesales diferentes, que tienden a distintos fines.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257138-14fe278f/remate-de-inmuebles-anuncio-del-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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