REMATES EN MATERIA DE TRABAJO, ANUNCIO DE LOS.
El artículo 627 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el remate de los bienes inmuebles se anunciará en los tableros de la Junta de que se trate y en dos periódicos, uno que será el oficial de la entidad respectiva, y el otro, uno en la localidad en que se encuentren ubicados los bienes, no es aplicable cuando se trata de remates de muebles, pues la norma que rige el anuncio de estos últimos, es la contenida en el artículo 610 de la misma ley, que establece que el remate se anunciará en los tableros de la Junta y en los del palacio municipal de la población donde ella radique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377550-2f75c361/remates-en-materia-de-trabajo-anuncio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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