REMATE DE INMUEBLES, TRAMITES PARA EL.
Si un Juez de Distrito, para conceder el amparo, se funda en que entre la publicación de unos edictos convocando postores para el remate y la celebración de éste, no mediaron los cinco días que como término, señala para esos actos el artículo 641 de la Ley Federal del Trabajo, pero aparece tanto de la demanda de amparo como del informe justificado, que en el caso se trató de la primera providencia de remate que sólo está regida por el artículo 627 de la misma ley, y no de las ulteriores almonedas, en las que debe mediar el término de cinco días a que hace referencia el artículo 641 del ordenamiento citado, procede reformar la resolución del expresado Juez de Distrito, negando el quejoso al amparo que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377986-4b795171/remate-de-inmuebles-tramites-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, PROCEDIMIENTOS LEGALES EN LOS. (s/clave)
- REMATES, APROBACION DE LOS. (s/clave)
- REMATE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN PARA SACAR LOS BIENES EMBARGADOS A. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATE, CONVOCATORIA PARA EL. (s/clave)
- SENTENCIA DE REMATE. NO PUEDE RECLAMARSE CONJUNTAMENTE CON ÉSTA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO, SINO QUE PARA COMBATIR ÉSTE, DEBE ACUDIRSE DE MANERA INMEDIATA AL JUICIO DE AMP (I.11o.C.215 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis