Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE DE INMUEBLES, TRAMITES PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1282

Si un Juez de Distrito, para conceder el amparo, se funda en que entre la publicación de unos edictos convocando postores para el remate y la celebración de éste, no mediaron los cinco días que como término, señala para esos actos el artículo 641 de la Ley Federal del Trabajo, pero aparece tanto de la demanda de amparo como del informe justificado, que en el caso se trató de la primera providencia de remate que sólo está regida por el artículo 627 de la misma ley, y no de las ulteriores almonedas, en las que debe mediar el término de cinco días a que hace referencia el artículo 641 del ordenamiento citado, procede reformar la resolución del expresado Juez de Distrito, negando el quejoso al amparo que solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377986-4b795171/remate-de-inmuebles-tramites-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2187/40. Vargas Ignacio. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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