Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DE REMATE. NO PUEDE RECLAMARSE CONJUNTAMENTE CON ÉSTA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO, SINO QUE PARA COMBATIR ÉSTE, DEBE ACUDIRSE DE MANERA INMEDIATA AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.11o.C.215 C · Registro digital (IUS): 165911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 946

El quejoso no puede pretender que el Juez de Distrito analice en el juicio de amparo la falta de emplazamiento al juicio de la que se queja en los conceptos de violación, si el acto reclamado lo constituye la sentencia de la Sala que aprobó el incidente de remate, ya que a pesar de que lo hubiera hecho valer como violación en la apelación que interpuso contra tal interlocutoria, existen momentos procesales para impugnar cada acto del procedimiento, los cuales se van agotando en la medida de que el mismo va avanzando por sus etapas y de que transcurre el término otorgado por la ley para impugnar cada acto. En efecto, el emplazamiento puede ser impugnado a través de un incidente de nulidad o en su caso, del recurso ordinario interpuesto contra este último, sólo mientras no se haya dictado sentencia definitiva en el juicio, entendida como tal, aquella que resuelva el fondo de la controversia planteada. Pero si ya se dictó la misma, y el procedimiento respectivo se encuentra en etapa de remate y si el afectado se entera de la existencia del juicio natural hasta ese momento, lo procedente es que controvierta esa falta o defecto en el emplazamiento de manera inmediata a través del juicio de amparo indirecto y no que se espere hasta que se resuelva el procedimiento de remate para impugnarlo, pues con independencia de que pudiera comparecer al mismo a controvertirlo, en éste no puede hacer valer ninguna cuestión ajena a esa etapa de ejecución.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165911-95fbf0f3/sentencia-de-remate-no-puede-reclamarse-conjuntamente-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 255/2009. Alma Rosa Díaz Bustos. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.

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