Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ENCUENTRA EN TRÁMITE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA.

Clave: XI.1o.11 K · Registro digital (IUS): 170301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2301

La circunstancia de que esté en trámite un incidente de nulidad contra las actuaciones previas a la celebración de la audiencia de remate reclamada, no actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, toda vez que dicho medio de impugnación, por su naturaleza, únicamente tendrá como fin directo realizar el estudio sobre la legalidad de las actuaciones impugnadas, mas no de lo resuelto en la audiencia de remate; lo anterior es así, porque si bien es cierto que al resultar nulas las actuaciones impugnadas, sus efectos necesariamente se extenderán a la audiencia, también lo es que dicha circunstancia sólo se torna probable, y ante la falta de certeza de que la solución del incidente repercutirá en la revocación o modificación de la audiencia de remate, es inconcuso que la citada causal de improcedencia se torna ineficaz, pues de aplicarla, se correría el riesgo de dejar al quejoso en estado de indefensión, porque de resultar improcedente el incidente, ya no estaría en aptitud de promover un nuevo juicio de amparo contra la audiencia de remate, en virtud de que habría precluido el término legal conforme al artículo 21 de la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170301-127a4ea7/improcedencia-del-juicio-de-amparo-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 347/2006. Rodolfo Toledo Arellano. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretaria: María Angélica Salazar Rangel. Nota: Por ejecutoria del 9 de septiembre de 2014, el Pleno del Décimo Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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