IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACION DEL RECURSO DE REVISION, NO HABIA SIDO NOTIFICADA LA RECURRENTE DE LA RESOLUCION QUE SUSTITUYO A LA DEL ACTO RECLAMADO. (ACTOS DE TRACTO SUCESIVO).
Se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, aun y cuando en la fecha en que la revisionista presentó la instancia de revisión no estaba notificada legalmente de la nueva resolución que sustituye a la diversa reclamada, consistiendo ésta en la interlocutoria pronunciada en el incidente de liquidación del laudo; pues no es de olvidarse que tales actos son de aquéllos de tracto sucesivo, en donde se van generando de momento a momento las consecuencias jurídicas de tales actos. Ahora bien, no es determinante el que no se había notificado la resolución, pues desde el momento mismo en que la responsable notifica al juzgado de distrito el cumplimiento de la ejecutoria, desde esos momentos surge y crea una nueva situación jurídica que será del conocimiento de las partes para los efectos legales que correspondan, motivos todos estos por los cuales la falta de notificación es irrelevante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218835-9f3bd6f5/improcedencia-del-juicio-de-amparo-cuando-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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