HUELGAS, OBJETO DE LAS.
Si un sindicato de obreros manifiesta, con toda claridad, cuales son sus peticiones, a saber, el pago del día de descanso semanal y el cumplimiento del artículo 16 del reglamento interior del trabajo, y que en caso de no accederse a las mencionadas peticiones, se declarara un movimiento de huelga, resulta que aun cuando fuese cierto que el propio sindicato sostuviera que la huelga tenía por objeto el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, es decir, el objeto a que se refiere la fracción II del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo el movimiento huelguístico de que se trata, no podía tener tal objeto, si la misma Junta reconoce que en el contrato colectivo de trabajo celebrado por la empresa con sus trabajadores, no se estableció como obligación de aquélla, el pago del día de descanso semanal; pero ello no obstante, la Junta pudo legalmente, para resolver sobre la existencia o inexistencia del estado de huelga, examinar si el movimiento tenía alguno de los objetos enumerados por el artículo 260, ya que tal estudio era indispensable para resolver sobre la existencia o inexistencia de dicho estado de huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381564-c067db24/huelgas-objeto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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