TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que el término de la prescripción comienza a correr desde el momento en que se hace exigible la obligación, por lo que, si conforme el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, la acciones que nacen de la ley o del contrato colectivo o individual, prescriben en un año, resulta prescrita la acción deducida por un trabajador, si de autos consta que dicho trabajador fue jubilado en determinada fecha y, transcurridos más de dos años, presenta una reclamación para el pago relativo a cierto número de días de vacaciones que correspondían a un período de tiempo anterior, y en esa virtud, si una Junta de Conciliación y Arbitraje hace inexacta aplicación del precepto legal antes citado, viola las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381595-ce38fc00/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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