ACCIONES, PRESCRIPCION DE LAS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica inexactamente el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si el mismo interesado expresa en su demanda ante la Junta, que dejó de prestar sus servicios el quince de mayo de mil novecientos treinta y uno, y presentó su reclamación el veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y cinco, por lo cual, es evidente que su acción estaba prescrita, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; ya que la acción correspondiente no fue ejercitada dentro del año siguiente a partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, como lo previene el artículo 7o. transitorio, de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381610-e0ccecc2/acciones-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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